Antes de comenzar a estudiar la
Edad Contemporánea debemos dirigir una mirada a la situación del mundo en vísperas de los grandes cambios que se avecinan, durante el siglo XVIII. Es una sociedad muy estable, resultado de una lenta evolución desde el inicio de la civilización europea, varios siglos antes. Hay sin embargo muchas novedades, cuya importancia sólo en parte fue percibida en aquellos tiempos. Pero unos pocos años después resultan tan evidentes los cambios que se han producido, que comienza a denominarse a esa sociedad como el
Antiguo Régimen, de forma claramente despectiva.
En este bloque introductorio vamos a trabajar los siguientes puntos:
- El mundo (y especialmente Europa) en el siglo XVIII.
- Conceptos de Antiguo y Nuevo Régimen.
- Características ideológicas, sociales, políticas y económicas del Antiguo Régimen...
- ...en rápido cambio: Ilustración, sociedad de clases, parlamentarismo inglés y despotismo ilustrado continental, liberalismo económico.
- La España del siglo XVIII.
- El arte del XVIII.
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Lorenzo Tiépolo, Vendedora de aves (Madrid) |
Cuatro textos para comprender
¿Libertad de expresión?
Si se publica entre vosotros algún libro nuevo, cuyas ideas chocan un poco a las vuestras, (suponiendo que vosotros tengáis ideas) o cuyo autor sea de un partido contrario a vuestra facción, o lo que es peor todavía, que no pertenezca a ningún partido, al momento gritáis: «¡Que sea condenado al fuego! Esto es un escándalo.» Y todo es alboroto y zambra en vuestro rinconcillo de tierra.
«He aquí un hombre abominable, decís, que ha impreso que si no tuviéramos manos, no podríamos hacer medias ni zapatos: ¡qué blasfemo!» Las devotas gritan; los doctores se juntan, las alarmas se multiplican de colegio en colegio, y de casa en casa; los cuerpos enteros se ponen en movimiento; ¿y porqué? Por cinco o seis páginas, de las que nadie hablará al cabo de tres meses. ¿Os desagrada un libro? Refutadlo. ¿Os fastidia? No lo leáis.
VOLTAIRE, Diccionario filosófico (artículo «Libertad de imprimir»)
¿Separación de poderes?
En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo (...) y el judicial.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones. Y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares (...)
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se encuentran reunidos en una misma persona o corporación, no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Si está unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador, y si está unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo, administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, se perdería todo enteramente.
MONTESQUIEU, El espíritu de las Leyes (1748)
¿Sociedad o individuo?
El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas. Créese alguno señor de los demás sin dejar por esto de ser más esclavo que ellos mismos (...)
Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que se reduce a estos términos: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; recibiendo también a cada miembro como parte indivisible del todo.
En el mismo momento, en vez de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser común, su vida y su voluntad.
ROUSSEAU, El Contratro Social (1762)
¿Enriquecimiento del individuo?
Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común: pero estos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal (...)
Todo sistema de preferencia extraordinaria o de restricción, se debe mirar como proscrito, para que de su propio movimiento se establezca el simple y obvio de la libertad agrícola, mercantil, y manufacturera.
Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana.
ADAM SMITH, La riqueza de las naciones (1776)